Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rincon Caballero Ricardo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá.

La controversia se causa por demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de dos resoluciones proferidas por el ISS, en las que se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez en favor del demandado y por la cual se reliquidó la prestación y se ordene el reintegro de las sumas pagadas por concepto del reconocimiento.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 316 según la cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.

Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que “por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo”, regla que se extiende, conforme Auto 840 de 2021, a demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4380 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.